SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
En esta edición del ABC explicaremos los aspectos generales de las Sociedades por Acciones Simplificadas “SAS”, teniendo en cuenta la acogida que ha tenido entre los empresarios este nuevo tipo de sociedad.
Con la entrada en vigencia de la ley 1258 de 2008, aparecen las sociedades “SAS”, como respuesta al los extremos formalismos en la conformación de las clásicas sociedades comerciales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.
A continuación nos permitimos exponer las principales características de las SAS:
- Pueden ser constituidas con uno o varios accionistas, sean ellos personas naturales o jurídicas.
- La duración de las S.A.S., puede ser indefinida y no están obligadas como las demás sociedades a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
- No requieren mayorías especiales para temas como, distribución de utilidades, colocación de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, pago de dividendo en acciones.
- Si funcionan con un único accionista, este puede ser al mismo tiempo su representante legal.
- No requieren tener todos los órganos de administración que sí se les exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio (Asamblea de Accionistas y Junta directiva) pues es suficiente con que tengan solamente a su representante legal.
- No todas las S.A.S. requieren revisor Fiscal, solo es necesario cumplir con este requisito en los casos que expresamente determina la ley.
- Los accionistas de las SAS no tienen responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus aportes) en las deudas tributarias ni en las deudas laborales adquiridas por la sociedad
- Los accionistas de las S.A.S no se encuentran obligados a realizar los aportes mínimos de capital suscrito y capital pagado que son exigibles en las demás sociedades anónimas, y además les otorga no solo 1 año sino 2 para que cumplan con el capital suscrito.
- Este tipo de sociedades puede constituirse con cualquier monto de capital social y con la cantidad de empleados que considere necesarios.
- Se puede constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una Escritura pública. Solo en el caso en el que se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos público y presentar copia del recibo o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.
Es necesario recalcar que la naturaleza jurídica de la sociedad por acciones simplificada estará enmarcada en todo momento en el ámbito comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social; y con relación a efectos tributarios este tipo societario se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
En resumen, tenemos que este tipo societario podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus aportes. De igual manera, los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, salvo en aquellas situaciones en las que se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, en esos casos los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán de manera solidaria por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
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