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PROTOCOLO DE KIOTO

En esta oportunidad analizaremos brevemente en que consiste el Protocolo de Kioto, sus implicaciones y los instrumentos prácticos que se proponen para la reducción de los gases efecto invernadero.

El protocolo de Kioto es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global, en un porcentaje aproximado de un 5% dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012; esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5%, sino que este es un porcentaje a nivel global y cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión a disminuir.

Uno de los mecanismos que introduce el Protocolo para generar la reducción de emisiones causantes del calentamiento global son los “bonos de carbono”: cada bono representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono, lo cual genera beneficios económicos para que empresas privadas contribuyan a la mejora de la calidad ambiental y se logre regular la emisión generada por sus procesos productivos, considerando el derecho a emitir CO2 como un bien canjeable y con un precio establecido en el mercado.
Las reducciones de emisiones de GEI (Gases Efecto Invernadero) se miden en toneladas de CO2 equivalente, y se traducen en Certificados de Emisiones Reducidas (CER). Un CER equivale a una tonelada de CO2 que se deja de emitir a la atmósfera, y puede ser vendido en el mercado de carbono a países industrializados. Los tipos de proyecto que pueden aplicar a una certificación son, por ejemplo, generación de energía renovable, mejoramiento de eficiencia energética de procesos, forestación, limpieza de lagos y ríos entre otros. Para cumplir con el objetivo del Protocolo, los países industrializados están financiando proyectos de captura o abatimiento de los gases que generan el efecto invernadero en países en vía de desarrollo, acreditando tales disminuciones y considerándolas como si hubiesen sido hechas en su territorio.

Pese a lo anterior, el sistema de venta de bonos o permisos de emisión ha sido criticado argumentando que la implementación de estos mecanismos tendientes a reducir las emisiones de CO2 no tendrá el efecto deseado de reducir la concentración de estos gases  en la atmósfera, como tampoco de reducir o retardar la subida de la temperatura. Según diversos estudios, la implantación del Protocolo cumplido por todos los países del mundo, incluidos los Estados Unidos, causará una reducción de 28 partes por millón (ppm) para 2050, o reducirá la temperatura predicha para ese año en 0,06 ºC, o sino retrasará la fecha en que debería cumplirse el aumento dicho en 16 años.

El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) es un acuerdo suscrito en el marco del Protocolo de Kyoto, que permite a los gobiernos de los países industrializados y a las empresas (personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas) suscribir acuerdos para cumplir con metas de reducción de gases de efecto invernadero (GEI), en el primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 - 2012, invirtiendo en proyectos de reducción de emisiones en países en vías de desarrollo como una alternativa para adquirir reducciones certificadas de emisiones (RCE) a menores costos que en sus mercados.

Dentro de los beneficios que arrojan los MDL podemos encontrar los siguientes: permite transferir tecnologías limpias a los países en desarrollo; cuando los gobiernos o las empresas invierten en estos proyectos, reciben reducciones certificadas de emisiones RCE (uno de los tres tipos de bonos de carbono) los cuales pueden adquirir a un menor costo que en sus mercados y simultáneamente logran completar las metas de reducciones a las que se han comprometido.
 
Actualmente el MDL es administrado por las Partes del Protocolo a través de la Junta Ejecutiva, y las reducciones deben ser verificadas y certificadas por entidades operacionales designadas, además se exige la autorización de participación voluntaria y la constancia de contribución al desarrollo sostenible del país de acogida del proyecto por parte de la autoridad nacional designada, que generalmente es el Ministerio o Secretaría de Ambiente correspondiente, quien establece los trámites internos para su aprobación. Para obtener la certificación de las emisiones, las partes interesadas (país industrializado y país en desarrollo receptor del proyecto) deberán demostrar una reducción real, efectiva y prolongada en el tiempo de emisiones.

Las únicas actividades de MDL consideradas como válidas para la generación de RCE son, según la Convención Marco para el Cambio Climático: proyectos de uso de tierra, cambio de uso de tierra, y la silvicultura, limitada a la forestación y reforestación, próximamente se espera que se avalen actividades tendientes a generar la prevención de la deforestación y a la protección de los bosques naturales. Actualmente se están generando problemas en el tipo de proyectos que se quieren llevar a cabo, ya que se están presentando como tales centrales térmicas de combustibles fósiles o grandes infraestructuras hidráulicas, que claramente afectarían el desarrollo sostenible necesario para establecer las bases necesarias para ir hacia posteriores reducciones de emisiones más allá del Protocolo de Kyoto

(Fuente: Wikipedia)

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