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P.L. 290/08 S - 106/07 C "Por la cual se modifica el artículo 14 de la ley 756 de 2002, en relación con el literal a) del artículo 15 de la ley 141 de 1994”
Destinación recursos de regalías para mantenimiento de vías urbanas y rurales.
Autor: H.R. Luís Jairo Ibarra
Ponentes: H.S. Julio Manzur Abdala y otro
Estado: Aprobado en último debate en la plenaria del senado, pendiente sanción presidencial.
Establece que el 90% de los recursos que perciben los Departamentos por concepto de regalías, serán destinados para la inversión en proyectos de desarrollo municipal y distrital, contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construcción, mantenimiento y mejoramiento de vías urbanas y rurales, a cargo de los entes territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas.
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P.L. 38/08 S “Por medio de la cual se introducen algunas normas que coordinan el Sistema Nacional Ambiental, SINA, se reorganiza la expedición de licencias y demás autorizaciones ambientales"
Expedición licencias ambientales
Autor: H.R. Rodrigo Lara Restrepo
Ponentes: H.S. Jorge Enrique Vélez - Gaceta: 639/08
Estado: Archivado
El objetivo del proyecto era la creación de normas que reglamenten los temas referentes al Sistema Nacional Ambiental – SINA -, en la reorganización y expedición de licencias ambientales; en este sentido, establecía que las Corporaciones Autónomas Regionales no podían crear ni establecer normas, ni medidas de policía ambiental distintas a las previstas por el legislador, el Gobierno Nacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las demás autoridades regionales o locales.
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P.L. 010/07 y 42 /07 S – 334/08 C "Por el cual se modifica la Ley 685 de 2001”
Código de Minas
Autor: Ministro de Minas
Ponentes: H.R. Fabio Arango y otros
Estado: Aprobado en tercer debate en la Comisión Quinta.
Contiene diversas normas relativas al contrato de concesión minera, y en especial el tema de las autorizaciones temporales para la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un gran proyecto de infraestructura de interés nacional.
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P.L. 64/08 C “Por medio del cual se crea el servicio social obligatorio para ingenieros civiles y ambientales en municipios con población menor a 50,000 habitantes”
Servicio social obligatorio para ingenieros
Autor: H.R Jorge Ignacio Morales Gil
Ponentes: H.R. Ciro Rodríguez Pinzón y otro
Estado: Archivado
Establecía el Servicio Social Obligatorio para ingenieros civiles y ambientales que tengan formación tecnológica o universitaria; este servicio sería de 1 año y se prestaría con posterioridad a la obtención del respectivo título como requisito indispensable y previo para su refrendación y para vincularse a cualquier organismo del Estado o para ejercer la profesión dentro del territorio nacional.
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