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En esta edición de legislando, presentaremos a ustedes el informe de los siguientes proyectos de ley y de acuerdo que son de interés de la Cámara Colombiana de la Infraestructura:

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Proyecto de ley 160 de 2011. Senado – 144 de 2011 Cámara “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”

Este proyecto de ley presentando por el Gobierno Nacional, fue recientemente aprobado en último debate ante las plenarias de Cámara y Senado. Sus ponentes fueron el Senador Juan Carlos Restrepo Escobar y el Representante Juan Felipe Lemos Uribe. En la actualidad esta iniciativa se encuentra pendiente de que sea enviada a Presidencia de la República para la respectiva sanción y expedición como ley de la república.

Durante el trámite legislativo de este proyecto, la Cámara Colombiana de la Infraestructura realizó una serie de observaciones sobre el articulado, observaciones que en su gran mayoría fueron acogidas por los Congresistas ponentes y por el Gobierno Nacional. 

El texto aprobado en primer debate en comisiones cuartas conjuntas de Senado y Cámara sufrió varias modificaciones, que a continuación nos permitir exponer:

Art. 2. Concesiones. Establece que las concesiones vigentes son APPS, y que se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración.

Art. 3. Ámbito de Aplicación. Se aumentó el monto mínimo de inversión bajo el cual se podrán adelantar proyectos APPS, de 3.500 SMLMV a 6.000 SMLMV.

Art. 5. Derecho a retribuciones. Fue incluido un parágrafo nuevo que prevé que las entidades territoriales pueden realizar aportes en especie, y que a estos no se les aplicará los límites de los artículos 13, 18 y 20 sobre adiciones y prórrogas de los contratos APPS.

Art. 6. Plazo de los contratos para proyectos de asociación público privada. Se incluyó un inciso nuevo que establece que cuando de la estructuración del proyecto se obtenga que se requiere más del límite de los 30 años para su ejecución, y siempre y cuando haya sido declarado de interés nacional por el CONPES,  el límite temporal podrá ser mayor.

Art. 23. Identificación del beneficiario real del proyecto y del origen de los recursos. Se incluyó un nuevo inciso que prevé que los ejecutores de un proyecto APP, deben realizar una declaración juramentada indicando las personas naturales y jurídicas que se beneficiaran del contrato, así como del origen de los recursos, esto con la finalidad de identificar y prevenir lavado de activos.

Art. 24 Componente Nacional. Este artículo fue eliminado.

Art. 30. Tasa por adición o prórroga. Se incluyó un inciso nuevo que establece que cuando el proyecto APP haya sido declarado de interés nacional por el CONPES, no deberá pagar el 10% sino el 2% del monto solicitado como adición, a título de contraprestación por los estudios que debe adelantar el Ministerio de Hacienda para darle trámite a la solicitud.

Artículo Nuevo. Se incluyó un artículo nuevo que prevé que las entidades territoriales deberán realizar inventarios actualizados de obras de interés púbico que podrían ser adelantadas bajo el esquema de los APP, y que los particulares podrán invertir recursos en estudios y diseños bajo su cuenta y riesgo para ejecutar este tipo de proyectos.

Artículo Nuevo. Administración de Proyectos. Se incluyó un artículo nuevo que establece que las entidades territoriales y los privados podrán administrar los proyectos que se ejecuten bajo el esquema de APP a través de los INFIS (Institutos Financieros de Fomento y Desarrollo.)

Si desea conocer el texto completo del proyecto de ley puede solicitarlo a jparra@infraestructura.org.co

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Proyecto de ley 70 de 2011. Cámara – 94 de 2011 Senado. Acumulado al proyecto de ley 59 de 2011 Cámara “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”

Este proyecto de ley que fuera aprobado recientemente por el Congreso de la República, fue sancionado como la ley 1483 del 9 de diciembre de 2011 por el Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón. De acuerdo a su articulado, las entidades territoriales podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, si se cumplen ciertos requisitos, dentro de los que se destacan el que solo se podrán autorizar para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

Si desea conocer el texto completo del proyecto de ley puede solicitarlo a jparra@infraestructura.org.co

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Proyecto de ley 040 de 2010 Cámara “Pro la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Turístico, cultural e histórico de Santa Marta”

Este proyecto de ley de autoría del Senador Álvaro Ashton, se encuentra pendiente de segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, sus ponentes son los Representantes

De acuerdo a su articulado, autoriza al Concejo de Santa Marta para que ordene la emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel, que será cobrada en los contratos de obras públicas, suministros de prestación de servicios, quedando exceptuados de este gravamen los contratos que se suscriben al amparo de la figura de la urgencia manifiesta.

Los recaudos por concepto de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Tesorería Distrital, y su control estará a cargo de la Contraloría Distrital de Santa Marta.

Si desea conocer el texto completo del proyecto de ley puede solicitarlo a jparra@infraestructura.org.co

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