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 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Pronunciamiento sobre factores de desempate en ofertas evaluadas

Concepto 38787 Mayo 30 de 2011 - Atendiendo lo estipulado en el artículo 2 del decreto 2473 de 2010 en los pliegos de condiciones las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración pública determinarán los criterios de desempate de conformidad con las reglas allí contenidas. La primera regla establece que en caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, corresponde a cada entidad determinar en los pliegos de condiciones, esos primeros criterios de desempate de acuerdo con los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección. (Numeral 1. del artículo 2º del decreto 2473 de 2010)”.

(Si desea conocer el texto puede solicitarlo a: cplazas@infraestructura.org.co )

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 MINISTERIO DE TRANSPORTE - Conforma comité de licitaciones, contratos y asesor de habilitación y evaluación de ofertas

Resolucion 005228 de 2011 El Comité de Licitaciones y Contratos del Ministerio de Transporte se encargará de: 1. Viabilizar: a) El inicio de los procesos contractuales que superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía; b) La suscripción de contratos que superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del presupuesto del Ministerio; c) La suscripción de convenios interadministrativos, y d) La suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales sin límite de cuantía. 2. Asesorar al ordenador del gasto en las diferentes decisiones que se adopten durante y después de la ejecución de los contratos, y 3. Aprobar el plan de contratación de las diferentes áreas que componen el presupuesto del Ministerio y hacer seguimiento bimestral al mismo”. El Comité de Licitaciones y Contratos del Ministerio de Transporte estará conformado por los siguientes miembros permanentes con voz y voto: a) El (La) Secretario(a) General, quien lo presidirá o quien este designe, pudiendo ser designado un funcionario de nivel directivo o asesor; b) El (La) Viceministro(a) de Infraestructura, o quien esta designe, pudiendo ser designado un funcionario de nivel directivo o asesor; c) El (La) Viceministro(a) de Transporte, o quien este designe, pudiendo ser designado un funcionario de nivel directivo o asesor; d) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; e) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica; f) Un (1) Asesor(a) designado(a) por el Ministro de Transporte; g) El (La) Coordinador(a) del Grupo de Contratos de la Oficina Asesora de Jurídica”.

(Si desea conocer el texto puede solicitarlo a: cplazas@infraestructura.org.co )

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 CONSEJO DE ESTADO – Indica en qué casos el Estado es responsable por omisión en mantenimiento de vías

Sentencia 22.745 de septiembre de 2011 - La Corporación ha determinado la responsabilidad por omisión del deber de mantenimiento de carreteras en dos eventos: i) cuando se ha dado aviso a la entidad sobre un daño en la vía, que impide su uso normal y no es atendida la solicitud de arreglarlo, ni se ha encargado de instalar las correspondientes señales preventivas y ii) cuando unos escombros u obstáculos permanecen abandonados en una carretera durante un período razonable, sin que hubieren sido objeto de remoción o demolición para el restablecimiento de la circulación normal de la vía. Así la Sala declaró al Departamento de Risaralda responsable. Concluyó el Alto Tribunal que “tal omisión compromete la responsabilidad del Departamento de Risaralda, comoquiera que era esta entidad la que tenía la obligación de mantenimiento y señalización de la vía, no obstante omitió dichos deberes, falencia que se erige como la causa determinante en la producción del daño antijurídico por cuya indemnización se demandó y en consecuencia, genera para ella la consiguiente obligación de repararlo”.

(Si desea conocer el texto puede solicitarlo a: cplazas@infraestructura.org.co )

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 CONSEJO DE ESTADO - Como Uniones temporales no son personas jurídicas, no pueden intervenir en proceso judicial en calidad de demandantes

Sentencia de 3 de noviembre de 2011 Las Uniones Temporales no tienen el carácter de personas jurídicas y por ende, no tienen capacidad procesal para intervenir en un proceso judicial en calidad de demandantes, demandadas ni como terceros”. Así lo consideró el Consejo de Estado al declararse inhibido en la demanda instaurada por un Unión Temporal. La Corporación dijo que de acuerdo con los pronunciamientos jurisprudenciales “la Unión Temporal no tenía capacidad para acudir al proceso en calidad de demandante. Adicionalmente, como quiera que las demás personas jurídicas que según el dicho de la actora intervinieron en la conformación de dicha Unión Temporal tampoco se hicieron presentes en el proceso, la Sala declarará probada de manera oficiosa la excepción de ineptitud sustancial de la demanda, por haber sido presentada por una Unión Temporal que no tiene capacidad jurídica para demandar y por no haberse integrado en debida forma el litis consorcio necesario por activa”.

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 CONSEJO DE ESTADO - Entidades estatales no pueden aplicar cláusulas excepcionales en contratos de interventoría: Consejo de Estado

Concepto 2074 de Noviembre 30 de 2011 – El Consejo de Estado enfatizó en este concepto que las entidades estatales no pueden aplicar las potestades excepcionales en los contratos de interventoría, así éstas hayan sido pactadas en el contrato, por cuanto no existe habilitación legal expresa que las faculte para ello. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con lo regulado por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Ministerio de Transporte podría estudiar la posibilidad de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria previa declaratoria del incumplimiento del contrato, con observancia del procedimiento dispuesto en las normas mencionadas. Además, como medida administrativa importante, debe dar aplicación a las normas sobre supervisión dispuestas por la Ley 1474, en especial lo señalado en su artículo 83.

(Si desea conocer el texto puede solicitarlo a: cplazas@infraestructura.org.co )

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 CONPES - Aprobó importancia estratégica del proyecto de ejecución de obras complementarias del Aeropuerto El Dorado

DOCUMENTO CONPES 3707 de 2011 - El Ministerio de Transporte solicitó al Conpes la declaratoria de importancia estratégica para la ejecución, operación y mantenimiento de las Obras Complementarias1 del Contrato de concesión del Aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, al verificar que es necesario la demolición y reemplazo de la actual Terminal de Pasajeros, por cuanto el diseño inicial del proyecto no soportaría los niveles de tráfico actuales ni una proyección razonable de su evolución, lo que conllevaría a una inminente afectación grave de la prestación del servicio público. Todo lo anterior, bajo la premisa de preservar la misma asignación de riesgos y las mismas obligaciones pactadas desde el comienzo del contrato de concesión”.

El aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá D.C., es el principal aeropuerto del país, y también es el primer aeropuerto de Suramérica en términos de movimiento de carga y el tercero en cuanto a tráfico de pasajeros, con una movilización en el año 2010, de 4.983.604 pasajeros internacionales y 13.950.599 pasajeros nacionales, lo que significa una participación del 72% y 43% respectivamente, con respecto al total del mercado nacional. En cuanto al movimiento de carga, se transportan a través de este aeropuerto un total de 593.946 toneladas, 492.171 toneladas de comercio exterior y 101.775 toneladas a nivel nacional, lo que significa una participación del 82.52% y 37.16% respectivamente, con respecto al total del mercado nacional”.

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 CONPES - Aprobó importancia estratégica del programa “Corredores prioritarios para la prosperidad”

DOCUMENTO CONPES 3707 de 2011 El documento aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes, es la declaratoria de importancia estratégica del Programa “Corredores Prioritarios para la Prosperidad” para la consolidación de la red de transporte, la competitividad y la prosperidad del país, el cual posibilita la continuidad del Programa “Corredores Arteriales Complementarios de Competitividad”, actualmente en ejecución por parte del INVÍAS. Lo anterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, señaladas en Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 “Prosperidad Para Todos”.

Teniendo en cuenta que la inversión en infraestructura con destino a la construcción, mejoramiento y mantenimiento vial ha sido insuficiente para atender la demanda en la movilización del transporte de carga y de pasajeros, el Ministerio de Transporte y el Invías han considerado pertinente realizar inversiones complementarias en los Corredores Prioritarios para la Prosperidad, que permitan la culminación de metas físicas y garanticen la movilidad en éstos. En virtud de lo anterior, se considera prioritario declarar este programa como de importancia estratégica para el país, de acuerdo con las necesidades de integralidad, competitividad y accesibilidad de los principales corredores viales del país, de tal manera que se garanticen sus metas físicas y los objetivos propuestos en él.

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