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MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - Operadoras de transporte deberán afiliar a conductores de servicio público al sistema integral de seguridad social

Concepto 248252 de Agosto 26 de 2008.

Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo son afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Profesionales, y los aportes respectivos están a cargo en su totalidad del empleador, sin que la cotización pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. De conformidad con lo anterior, es claro entonces que las empresas operadoras de transporte, en su calidad de empleadoras, en ningún caso están exoneradas de la obligación de afiliar y realizar los respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social de los conductores sean éstos propietarios o no de los vehículos.

(Si desea conocer el texto completo puede solicitarlo a: cplazas@infraestructura.org.co )

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CONSEJO DE ESTADO - Municipio de Santiago de Tolú (Sucre) deberá reconocer indemnización por no pagar consultoría a contratista

Sentencia 23003. 30/07/08. CP Mauricio Fajardo Gómez.

La entidad contratante no sólo se encuentra en el deber de velar porque antes de la celebración del contrato se cuente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), sino que también, después de perfeccionado el contrato, tiene la obligación de efectuar el correspondiente registro presupuestal con el fin de que los recursos destinados al contrato queden afectados al mismo y no puedan ser desviados a fines diferentes. Con base en esa consideración, el Consejo de Estado confirmó el fallo mediante el cual se condenó al municipio por incumplimiento de la obligación consistente en pagar al demandante el valor correspondiente al contrato de consultoría.

(Si desea conocer el texto de la sentencia puede solicitarla a: cplazas@infraestructura.org.co)

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CONSEJO DE ESTADO - Admiten demanda contra decreto que obliga a contratar convenios interadministrativos de consultoría mediante concurso

Auto 35181 de Septiembre 03 de 2008. CP Ruth Stella Correa Palacio.

. El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad en contra del parágrafo 2° del artículo 54 del Decreto 066 de 16 de enero de 2008, Decreto que reglamentaba parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva. El demandante solicitó además, la suspensión provisional del parágrafo porque a su parecer modificó parcialmente el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y lo limitó. Para el demandante esta norma señaló que los convenios interadministrativos, sin distinción o excepción alguna en relación con las entidades o tipos de contrato, se pueden celebrar bajo la modalidad de selección de contratación directa, inclusive el contrato de consultoría, la norma reglamentaria que obliga a contratar las consultorías mediante concurso de méritos.

La Sala admitió la demanda y negó la suspensión teniendo en cuenta que la norma reglamentaria demandada fue derogada expresa e íntegramente por el artículo 92 del Decreto 2474 de 7 de julio de 2008 - salvo su artículo 83.

(Si desea conocer el texto completo puede solicitarlo a: cplazas@infraestructura.org.co )

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CONSEJO DE ESTADO - En licitación pública, póliza de seriedad de oferta es requisito indispensable para la presentación de la propuesta

Concepto 1927 de Noviembre 06 de 2008 MP William Zambrano.

La falta de entrega de la póliza de seriedad constituye un vicio no subsanable, por lo que no es posible que una entidad acepte la presentación de pólizas de seriedad de oferta constituidas en una fecha posterior al cierre del proceso de contratación; de esta manera, solo serán saneables en los términos previstos en la ley y sus decretos reglamentarios, los defectos de la póliza presentada oportunamente, en la medida que ésta no es un factor de comparación de las propuestas.

(Si desea conocer el texto completo puede solicitarlo a: cplazas@infraestructura.org.co )

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