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Cámara de la Infraestructura celebra la aprobación de la reforma a Ley 80 de 1993

El gremio afirmo que la gran mayoría de los contenidos del proyecto apuntan en la dirección correcta

La CCI ha celebrado la aprobación en último debate del proyecto de reforma a la ley 80 o Estatuto de Contratación Pública. El gremio destacó que desde la filosofía planteada en el proyecto gubernamental se incluyeron muchos aspectos positivos, la mayoría de los cuales fueron respetados en su esencia en el transcurso del debate congresional.

La CCI destacó que el proyecto aprobado en Cámara de Representantes es una versión depurada de proyectos anteriores que evita una visión estatizante de la contratación pública y no fomenta excesos de discrecionalidad en los funcionarios públicos. Se destaca que el proyecto no incluye modificaciones a las llamadas cláusulas exorbitantes, previstas hoy en día en la contratación pública; ni replantea el principio de equilibrio contractual cuya vigencia es vital para la atracción de la inversión nacional y extranjera a proyectos de infraestructura.

Algunos de los aspectos contenidos en el proyecto que han sido destacados por la CCI son los siguientes:

  • Las distintas modalidades de selección que permitirán establecer procesos y criterios diversos dependiendo de si se trata de obra pública, la compras del Estado (como papelería o equipos de oficina) o la contratación de una consultoría especializada. La CCI también celebró el hecho de que para la nueva ley, los consultores deben ser contratados con base criterios técnicos y de su conocimiento, así como la posibilidad de establecer listas cortas que también premian la especialización.
  • La CCI destacó la norma que consagra la gratuidad en los pliegos o términos de referencia e indicó que está inspirada en el sano criterio de que la fijación de altos precios para estos instrumentos no puede considerarse por las entidades públicas como un filtro para la selección de contratistas.
  • El proyecto también dispone la coordinación entre los distintos sistemas de información y control relacionados con la contratación pública, como el RUP, el SICE, el portal de contratación, etc. La CCI expresó que una integración total hubiera sido preferible por lo que la reglamentación de estas normas sobre coordinación de la información deberá adoptarse con el criterio de simplificar los procesos de contratación pública, como el que está implícito en otros de los avances de la ley cuando se permite la expedición de actos administrativos contractuales por medios electrónicos.
  • La CCI destacó que la ley fortalece la selección objetiva de los contratistas porque
    1. Consolida el sistema del “pasa – no pasa” que permite que la comparación de las ofertas no se centre en el papeleo sino en los aspectos centrales de las propuesta y del proponente.

    2. Las condiciones o requisitos de participación en los procesos contractuales deben ser proporcionados al objeto y valor del contrato, lo cual impide el direccionamiento de los pliegos a contratistas escogidos a dedo.

    3. Durante la etapa de prepliegos ley obligará a que se hagan públicos los estudios, diseños y documentos que sustentan el proyecto, así como las razones de aceptación o rechazo de observaciones de los participantes
  • Las reformas al registro único de proponentes apuntan acertadamente hacia la agilización del proceso contractual y del manejo de la información sobre los potenciales contratistas de la administración. La CCI insistió en que de la reglamentación adecuada de estas novedades legislativas y, en particular, de las tarifas que se vayan a cobrar por el “RUP revitalizado”, dependerá en buena medida el éxito de las reformas.
  • Independientemente de si se aplica Ley 80 o uno de los regímenes especiales, el proyecto establece que la contratación de las entidades públicas siempre se someterá a principios fundamentales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Esta aclaración legislativa evitará muchos excesos en algunas entidades que no están sometidas al Estatuto Contractual.
  • La CCI también celebró el hecho de que la reforma a la Ley 80 ponga en cintura la contratación con cooperativas, de forma que éstas tendrán que someterse a este estatuto y participar en igualdad de condiciones con otros contratistas.
  • El gremio destacó la importancia de la norma que abre las posibilidades a que antes de la firma de los contratos, las entidades y los posibles contratistas deliberen sobre la distribución de los riesgos definitiva que se va a plasmar en el contrato. A juicio de la CCI una adecuada aplicación de esta norma es un principio de solución de fondo para reducir la conflictividad en los contratos de infraestructura. 
  • La CCI destacó el tratamiento que la Cámara de Representantes dio al tema de la ampliación o prórroga de los contratos de concesión. A juicio del gremio la fórmula que se aprobó no incluye limitaciones excesivamente rígidas a esta posibilidad jurídica, sino que establece la necesaria aprobación del CONPES para la que evitan excesos en las prórrogas.

Finalmente, la CCI lamentó que la Cámara de Representantes no hubiera adoptado una solución definitiva para evitar la competencia desleal de las universidades públicas con las empresas de consultoría, en la medida en que las instituciones de educación superior públicas podrían seguir celebrando convenios interadministrativos para prácticamente cualquier tipo de contratos exceptuando obras, seguros y fiducias. La CCI confía en que el tema pueda ser solucionado en la comisión de conciliación que definirá las diferencias en los textos aprobados por las dos Cámaras Legislativas.

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