UN BUEN PASO HACIA MEJOR CONTRATACIÓN
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER
Presidente Ejecutivo CCI
Bogotá D.C., Junio 20 de 2007
Celebramos la aprobación de la reforma a la Ley 80 de 1993 después de múltiples proyectos y debates que sobre el tema se discutieron en el Congreso de la República.
LAS BONDADES DE LA REFORMA
Los contenidos de la reforma apuntan en dirección correcta a la eficiencia y transparencia en la contratación pública; la reforma no desmonta los pilares sobre los que se ha construido nuestro régimen de contratación pública; ni sucumbe a la tentación de convertir al estatuto contractual en un régimen procedimental excesivamente reglamentado. Es una reforma sencilla, con una filosofía y principios claros
Buscan buen propósito las modificaciones relacionadas con las modalidades de contratación, la selección de consultoría, la distribución de riesgos en los contratos estatales, el fortalecimiento del principio de requisitos mínimos habilitantes, la proporcionalidad en la fijación de las condiciones de contratación, el menor precio para la selección de bienes uniformes, la definición de la facultad de imposición de multas de apremio a las entidades públicas, la posibilidad de incluir excepciones vía reglamento al principio de garantía única, la publicación de prepliegos y estudios y documentos que los sustentan, las condiciones para la contratación con cooperativas de entidades territoriales, la aplicación de los principios de la función administrativa a toda la contratación del Estado independientemente de si se somete o no a la Ley 80, entre otros varios aspectos.
LA REFORMA PER SE NO ES SUFICIENTE
El debate congresional permite concluir lo que, a nuestro juicio, es una verdad de a puño: los problemas de la contratación pública no se solucionan solamente con reformas normativas por muy acertadas que ellas sean. La gerencia y planeación contractuales son fundamentales para el éxito de los proyectos de contratación, muy especialmente, para los proyectos de infraestructura.
Hay que decir que el éxito de la reforma se debe en buena medida a una interlocución de los parlamentarios encabezados por excelentes coordinadores de ponentes, con el equipo de consultoría contratado por el Departamento Nacional de Planeación con el Congreso de la República y los distintos actores que hicieron seguimiento desde la política, los gremios y la academia a la iniciativa gubernamental.
Pero el hecho de que la iniciativa haya sido impulsada, precisamente, por un agente externo al Gobierno, denuncia una coyuntura institucional que no se puede ignorar: la inexistencia de un órgano encargado del seguimiento a las políticas y prácticas de la contratación pública en Colombia. No necesariamente se trata de la creación de un “Instituto Descentralizado para la Contratación Pública”, pero sí de la identificación de un responsable que observe los contratos del Estado desde una óptica esencialmente interdisiciplinaria para el diseño de:
1. Una política que propenda por buenas prácticas precontractuales y contractuales de las entidades públicas que desplace el centro de atención de la defensa judicial de la Nación y las entidades públicas a la prevención del daño antijurídico. Lamentablemente, la idea de estandarizar pliegos de condiciones en los términos planteados en la reforma, está limitada, de manera absurda, a la adquisición y suministro de bienes y servicios uniformes.
2. Una política que entienda que las decisiones de contratación deben estar condicionadas fundamentalmente por la satisfacción de necesidades públicas y que en la consecución de fines alternos no se pierda de vista que lo mas importante es que la razón de ser del respectivo proyecto es la del mismo Estado y no la de la mala política o la de intereses ilegítimos que buscan siempre satisfacer su insaciable apetito.
3. Para usar una expresión de un político y gerente público: el Estado como “sparring” de sus contratistas. Una política que no conciba al privado como un enemigo pero tampoco al contrato como un instrumento de asistencialismo: las estrategias de democratización de la contratación deben ser sustituidas por claros mensajes del Estado a sus contratistas caracterizados por la excelencia. Así, la administración pública le presta el mejor servicio a un sector privado que siempre debe estar buscando la mejoría de su propia competitividad: se convierte en un entrenador para afrontar luego internacionalmente proyectos y oportunidades cada vez mas desafiantes.
4. Una política que trascienda la visión jurídica de la contratación y que entienda que para su preparación debe integrarse una análisis económico técnico y financiero en un proceso racional de preparación precontractual que sea consecuente, claro está, con las políticas públicas sectoriales o sociales.