A pesar de las bondades de la reforma que se comentarán en este foro, no podemos dejar de mencionar dos lunares que, en los contratos relacionados con infraestructura, causan especial preocupación al gremio que represento:
1. Se abren las puertas para que vía contratos interadministrativos las universidades públicas sigan celebrando contratos de consultoría con las entidades del Estado. La conclusión es clara: la reforma legaliza la contratación con unos intermediarios cuyo rol es la educación y no la ejecución de proyectos. Hemos insistido en que la principal afectada con esta situación es la propia universidad pública que supuestamente en aras de cubrir un faltante de recursos, va a dedicarse a actividades “rentables” de prestación de servicios de consultoría en los mas diversos y exóticos campos, incluyendo, por supuesto, el de la ingeniería.
2. Sorprendentemente se prohíbe a las entidades públicas exigir certificaciones de calidad como condición habilitante o como elemento a calificar en las contrataciones públicas. Sin desconocer que es necesario realizar ajustes y corregir excesos y errores en los procesos de calidad, el mensaje normativo es absolutamente equívoco: el Estado renuncia a que sus contratistas incorporen la calidad en sus procesos y a valerse de ella para la mejoría de sus propias actuaciones.
LIMITE LEGAL A LA PRORROGA O ADICION DE CONCESIONES
Finalmente quiero referirme a la norma que regula el tema de la prórroga o adición de concesiones, en aras de hacer pedagogía y de aclarar su alcance. Sea lo primero expresar que, por primera vez el Congreso de la República decide avocar la regulación del tema, en el marco de una discusión sobre la conveniencia de adoptar un estatuto autónomo de concesiones. A partir de la vigencia de la ley, desaparece el limbo jurídico y regirá un límite cuantitativo en plazo para que las partes puedan adicionar o prorrogar un contrato de concesión vial.
El afán por limitar la renegociación de las concesiones viales no debe implicar un desconocimiento de que este instrumento de canalización de recursos hacia infraestructura ha sido increíblemente exitoso, a pesar de los inconvenientes propios de un negocio jurídico tan complejo.
La lógica parlamentaria llevó a la fijación de un límite temporal determinado en plazo y no en valor que, en cierta forma, desconoce la naturaleza financiera de un contrato en el que el paso del tiempo es el mejor recurso para la recuperación de cuantiosas inversiones. La claridad del límite temporal no implica un sacrificio de la concesión como una herramienta para la canalización de recursos públicos y privados hacia la infraestructura.
A su vez, la regulación de las concesiones excluye la prórroga o adición automática, lo cual es consecuente con reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional. El legislador entiende que cada vez que las partes acuerden una adición o prórroga deberá realizarse previamente la renegociación de las condiciones contractuales de forma que ésta no suponga desequilibrio que pueda afectar al Estado. No podía ser de otra forma.
Finalmente, la posibilidad de la prórroga o adición de concesiones, en ningún caso se puede interpretar como un derecho que tiene el concesionario que cuenta con un contrato vigente, sino como una posibilidad para el Estado que puede valerse de una herramienta en el caso que reduzca los costos de la construcción, mantenimiento y operación como producto de un análisis en concreto.